Han pasado más de 25 años de la política fujimorista de esterilizaciones forzadas en contexto de conflicto armado interno. Al Estado peruano no le interesó el derecho a decidir de más de 200 mil mujeres, en su mayoría indígenas quechuahablantes, analfabetas, de zonas rurales . A la fecha, las víctimas y sobrevivientes no gozan y ejercen de sus derechos a la verdad, justicia y reparaciones integrales.

El Programa de salud reproductiva y planificación familiar 1996-2000 no garantizó el derecho humano al consentimiento previo, libre, informado y por escrito en caso de métodos irreversibles. Tampoco el derecho humano al acceso a la más amplia gama de métodos anticonceptivos y a la planificación. Tan solo entre 1996 y 1997, se realizaron más de 180 mil ligaduras de trompas, sin considerar los estándares internacionales de derechos humanos. Al respecto, la Defensoría del Pueblo recibió cientos de quejas y formuló una serie de recomendaciones*.

El expresidente Alberto Fujimori y sus exministros de salud Eduardo Yong Motta, Marino Costa Bauer y Alejandro Aguinaga han sido denunciados penalmente por delitos de lesiones graves seguidas de muertes y lesiones graves en contexto de graves violaciones a los derechos humanos.

Luego de más de 16 años de investigación fiscal preliminar, existen suficientes pruebas idóneas y sustento jurídico para generar la convicción que Alberto Fujimori y los mencionados ex ministros de salud planificaron y ejecutaron una política de esterilizaciones forzadas y masivas a través de una férrea cadena de mando y un aparato organizado de poder –Ministerio de Salud y las FFAA– que sancionó el incumplimiento de metas y cuotas de parte del personal de salud e incentivó la comisión de patrones de violación a los derechos humanos con el propósito de controlar la natalidad y fecundidad de mujeres de un determinado perfil, para supuestamente erradicar la pobreza, la mortalidad materna y que las mujeres fueran dueñas de su destino.

En realidad, se trató de una política de Estado discriminadora, patriarcal, racista, capitalista neoliberal y colonizadora de los cuerpos de las mujeres indígenas andinas y amazónicas, en situación de pobreza y pobreza extrema, y sus territorios, violatoria de sus derechos reproductivos. Una política criminal que Fuerza Popular y los responsables políticos niegan, que para el denunciado Marino Costa Bauer fueron excesos, que la candidata Keiko Fujimori calificó de errores y vulneraciones a los derechos humanos atribuibles a médicos y que el denunciado, actual candidato al congreso y vacunado secretamente Alejandro Aguinaga defiende insultando a las víctimas y difamando a las defensoras de sus derechos.

Este lunes 1 de marzo, el juez Rafael Martínez debe abrir investigación judicial en el caso de esterilizaciones forzadas para conocer la verdad y lograr justicia en el caso de esterilizaciones forzadas. Para ello, debe garantizar los derechos de las 1307 denunciantes y escuchar previamente al Fiscal Pablo Espinoza la sustentación de cargos.

“Sin investigación judicial no hay verdad, sin verdad no habrá justicia”, afirman las hij@s de Mamérita Mestanza y Celia Ramos, ambas víctimas mortales de la política fujimorista de esterilizaciones forzadas, Demus organización feminista que l@s representa.

La audiencia pública de sustentación de cargos fue suspendida el 11 de enero último porque no se garantizó el derecho a traducción de las víctimas. Para que esto no se repita, el juez tiene la obligación de garantizar de oficio los derechos de las víctimas a la verdad e imparcialidad, a ser notificadas oportuna y correctamente, a la defensa pública, la traducción y acompañamiento sicológico, para no ser discriminadas y revictimizadas.

“El Fiscal Pablo Espinoza debe sustentar la denuncia penal y los derechos vulnerados de las víctimas. El Juez debe asegurar la debida diligencia en la audiencia programada para que las agraviadas y familiares puedan conocer finalmente su decisión. La audiencia del lunes debe culminar con la noticia del inicio de la investigación judicial que deberá ser hecha de manera rápida pero minuciosa para que se garantice el esclarecimiento de la verdad y la obtención de justicia”, señala Milton Campos, abogado del caso por Demus.

La Dra. Elvia Barrios, primera mujer presidenta del Poder Judicial, y la Dra. Zoraida Avalos, fiscal de la Nación, deberían adoptar medidas para que la investigación fiscal cumpla con el principio de plazo razonable, tales como juzgado y fiscalía Ad-hoc, respectivamente. Estamos ante un megaproceso penal y caso emblemático de esterilizaciones forzadas como crimen de lesa humanidad en el mundo.

La comunidad nacional e internacional interesada en que la investigación judicial se realice con autonomía e independencia judicial, libre de corrupción y conforme a derechos humanos para que dé lugar a una futura y cercana acusación fiscal, juicio oral, sentencia condenatoria y reparación civil a cargo de los denunciados y del Estado peruano, puede seguir la audiencia pública a través de los canales de cable y el Facebook de Justicia TV.

Negar el derecho a verdad, justicia y reparación integral a las mujeres víctimas de esterilizaciones forzadas en el Perú es negar los derechos a la igualdad y no discriminación y los derechos reproductivos de todas las mujeres. La impunidad en el caso de esterilizaciones forzadas sigue reforzando una cultura, creencias y prácticas que consideran que las mujeres en general no tenemos derecho a decidir sobre el embarazo, la maternidad y el aborto que el Estado tiene derecho a decidir por nosotras, en particular cuando somos indígenas, pobres de zonas rurales y urbanas, con discapacidad y VIH. El plan de gobierno de Fuerza Popular presentado en las elecciones del 2016, proponía someter a referéndum la política de planificación familiar. Aún hay peruanas y peruanos que creen que las mujeres víctimas de esterilizaciones forzadas deben estar agradecidas por no haber traído al mundo delincuentes y terroristas. Pese a la reciente promulgación de la ley que modifica la Ley que creó el Plan Integral de Reparaciones, el gobierno no repara a las víctimas de esterilizaciones forzadas. Mientras tanto, víctimas, denunciados y la justicia siguen muriendo en el Perú donde la gente no muere de COVID-19 sino de políticas económicas, sociales y culturales y de políticos que matan.


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* Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial No. 7 (1998) En: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/informe_7.pdf. 
Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial No. 27 (1999) “La preocupación de la Defensoría del Pueblo por las esterilizaciones quirúrgicas surgió en junio de 1997 cuando se recibió la primera queja del Comité Latinoamericano y del Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM PERÚ) contra el Hospital Rural de Tocache, pues una mujer había fallecido presumiblemente a consecuencia de una ligadura de trompas. Durante 1997 la Defensoría del Pueblo investigó 9 casos de irregularidades en la aplicación del Programa de Salud Reproductiva Planificación Familiar 1996-2000 a cargo del Ministerio de Salud. Dichos 9 casos fueron sistematizados en el Informe Defensorial Nº 7 “Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria I. Casos investigados por la Defensoría del Pueblo”, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 01-98 de 26 de enero de 1998. A continuación, se presentan las conclusiones de la segunda investigación de la Defensoría del Pueblo en materia de derechos reproductivos, la misma que comprende 157 casos. Dada la importancia de los derechos fundamentales involucrados y de las políticas públicas que pueden afectarlos, es preciso reclamar al Estado la adopción de medidas que garanticen su efectiva protección, así como a los funcionarios públicos involucrados el más riguroso cumplimiento de sus deberes de función.”

“El Informe Defensorial Nº 7 permitió advertir los siguientes problemas en la aplicación del referido programa: a) Ausencia de alternativas e información para optar por otros métodos anticonceptivos diferentes a la esterilización quirúrgica; b) Tendencia compulsiva en la aplicación del programa, que se reflejaba en las metas establecidas de mujeres que debían utilizar ciertos métodos anticonceptivos y en la existencia de documentos que demuestran que en algunos centros de salud estatales se exigía esterilizar a un número determinado de mujeres mensualmente; c) Campañas destinadas exclusivamente a la ligadura de trompas y, en menor medida, a la vasectomía; d) Falta de seguimiento posterior a la intervención quirúrgica.” En: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/informe_27.pdf Entre 1996 se registraron 81,762 ligaduras de trompas y 109, 689 en 1997. Fuente: MINSA. Ver: Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial No. 69 (2002). En: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/informe_69.pdf